Dictan conferencia sobre el amor consensuado en el Día del Amor y la Amistad
Este 14 de febrero, en el marco de la conmemoración del Día del Amor y la Amistad, se realizó la segunda conferencia titulada “Consensuado todo, obligado nada. Consentimiento sexual, libre, afirmativo, reversible y específico”, impartida por la doctora Samantha Josefina Bernal Gómez en el auditorio Antonio González Ochoa del Centro Universitario del Sur (CUSur). Dicha actividad fue organizada por la Asociación de Estudiantes de la Licenciatura en Psicología y fue dirigida a toda la comunidad universitaria.
Durante la charla, la doctora Bernal Gómez abordó temas como ¿qué es el consentimiento sexual?, los elementos y reglas del consentimiento sexual, además de la agresión sexual y la diferencia entre el abuso sexual, así como la educación sexual sobre el consentimiento.
Explicó que el consentimiento sexual es un acuerdo mutuo, voluntario y afirmativo entre todas las partes involucradas en una actividad sexual; por lo tanto, también es importante establecer los límites y deseos de cada individuo.
La doctora Samantha Bernal mencionó que, en materia del marco jurídico, el consentimiento sexual tiene sus reglas y consecuencia, en las que comenta que existe una deslegitimación práctico – discursiva de las personas que fueron violentadas, pues si el agresor dice que sí consintió y la persona violentada no puede demostrar que no consensuó, el agresor pasa a ser víctima. Además, destacó que el consentir es un derecho humano y que por ningún precepto puede renunciar a él porque juega un papel importante en la salud reproductiva y física.
Asimismo, informó que los derechos sexuales tienen que ver con el consentimiento sexual, toda vez que involucra la integridad corporal, el control sobre el propio cuerpo, la autodeterminación y el placer sexual. El decidir sobre su cuerpo y su sexualidad, decidir con quién o quiénes se relaciona y vivir libre de violencia, son ejemplos de que se está ejerciendo la libertad sexual, un derecho protegido jurídicamente.
La doctora Bernal Gómez explicó que el abuso sexual, de acuerdo con el capítulo II del Código Penal, de los artículos 181 y siguientes, se define como los actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre personas privadas de sentidos, anulando la voluntad de la víctima mediante uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que produzca ese efecto. También cuando el consentimiento de la víctima se obtenga aprovechándose de una situación de superioridad física o social.
Otro de los términos que abordó durante la charla la doctora Bernal Gómez fue la agresión sexual, de acuerdo con el capítulo I del Código Penal, artículo 178 al 180, en el que se define como la realización de actos que atentan contra la libertad sexual e indemnidad sexual de una persona. Es decir, que la violencia puede ser psicológica, económica o evidentemente sexual.
Por último, la doctora Samantha Bernal agregó que la educación permite dos grandes áreas: prevenir la violencia sexual y fomentar la comunicación y el respeto en las prácticas sexuales. “Siempre es importante que alguien sepa con quién estás, ¿dónde estás?, y que tengas datos de esa persona, porque si algo te pasa, por lo menos sabremos dónde buscarte o al menos dónde fue la última vez que te vimos o supimos de ti, es importante”, señaló Bernal Gómez.
Atentamente “Piensa y Trabaja”
“30 años de la Autonomía de la Universidad de Guadalajara y de su organización en Red”
Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, 15 de febrero de 2024
Texto y fotografías: Aurora Sastre Quijas