Academias

Academia

Presidente

Academia de Ciencias del Comportamiento

Saldaña Orozco Claudia

Academia de Promoción de la Salud Aplicada a la Enfermería

Solano Contreras Moisés Emmanuel

Academia de Ciencias Aplicadas a la SLPCE

Miguel Ángel Parra Pineda

Academia de Ciencias de la Nutrición

Moran Arroyo Óscar

Academia de Salud Animal y Seguridad Alimentaria

Acosta Zubieta Carlos Francisco

Academia de Salud Pública y Bienestar Humano

Rafael Bustos Saldaña

Academia de la Actividad Física y Deportes

Juan Manuel Cuevas Villalvazo

Academia de Salud en Odontología

Manuel Gómez Galindo

 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CUSUR

Apartado Primero De las Academias

Artículo 49. Por Academia se entenderá la unidad departamental que agrupa un conjunto de profesores que guardan afinidad con respecto a sus funciones de investigación, docencia y servicio. Las Academias se formarán a partir de cursos afines, agrupados por ejes cognoscitivos, campos disciplinares u objetos de estudio, bajo la dirección del Jefe del Departamento respectivo. 

Estatuto del personal académico

Artículo 50. Son funciones y atribuciones de las Academias, las siguientes: 

  1. Unificar criterios en los procesos educativos, en lo que respecta a contenidos temáticos, métodos pedagógicos, técnicas de enseñanza-aprendizaje, cronogramas de actividades, medios y apoyos didácticos, y procedimientos de evaluación;

  2. Promover lo conducente en materia de formación y actualización docente; 

  3. Realizar, en su área de competencia, investigación que apoye los procesos educativos, intercambiando conocimientos y experiencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje;

  4. Evaluar, en términos de los reglamentos aplicables, la operación e impacto de los cursos docentes, de investigación y difusión que estén bajo la responsabilidad de la Academia;

  5. Organizar sus programas en razón de la formación integral de los alumnos, que les permita la aplicación de sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el ejercicio profesional; 

  6. VI. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.

Artículo 51. Los profesores adscritos, serán convocados por el Jefe del Departamento para la instalación de las Academias, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al inicio del correspondiente ciclo lectivo. 

 

Artículo 52. Las Academias en el Centro Universitario del Sur se integrarán con: I. Un Presidente; II. Un Secretario; y III. El personal académico adscrito a la Academia. 

 

Artículo 53. La designación del Presidente y Secretario de la Academia, se hará por elección directa de sus miembros. Permanecerán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 54. Son requisitos para ser designado Presidente de Academia, ser de reconocida capacidad académica y contar preferentemente, con nombramiento de Profesor de Carrera. 

Artículo 55. Son funciones y atribuciones de los Presidentes de Academia, los siguientes: 

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Academia; 
  2. Representar a la Academia ante los órganos y autoridades universitarias; 
  3. Vigilar el cumplimiento de la normatividad universitaria en su ámbito de competencia;
  4. Promover el adecuado y eficiente desarrollo de la Academia; 
  5. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico que le sean solicitados por conducto del Jefe del Departamento; 
  6. Integrar el programa de actividades de la Academia, para su discusión; 
  7. Aportar los elementos necesarios para la formulación del Programa Operativo Anual del Departamento y el correspondiente Programa de Desarrollo del Centro; 
  8. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, ejecutar los acuerdos de la Academia e informar por escrito lo conducente al Jefe del Departamento; 
  9. Establecer comunicación permanente con los Presidentes de las demás Academias y el Coordinador de Carrera respectivo, con el objeto de mejorar sus actividades; y
  10.  Las demás que le asigne la normatividad aplicable. 

Artículo 56. Serán funciones y atribuciones del Secretario de Academia, las siguientes: 

  1. Fungir como Secretario de Actas de la Academia;
  2. Llevar el seguimiento de los acuerdos de la Academia; y 
  3. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.

Artículo 57. Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Academia, las siguientes:

  1. Asistir y contar, con voz y voto a las sesiones de la Academia; 
  2. Proponer, al Presidente de la Academia, los asuntos que estimen deban ser tratados en cada sesión; 
  3. Informar sobre el desarrollo de sus cursos; 
  4. Ejecutar los planes y programas de acuerdo a las políticas y lineamientos institucionales; 
  5. Realizar sus actividades, de conformidad con los acuerdos de la Academia; 
  6. Entregar puntualmente los reportes de las evaluaciones y los informes de los trabajos que les sean requeridos por el Presidente de la Academia; y 
  7. Las demás que le asigne la normatividad universitaria.