Consejo Divisional

En apego a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, el órgano de gobierno de la División de Ciencias Exactas, Naturales y Tecnológicas, bajo los siguientes lineamientos.

CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES

Artículo 60. El Consejo Divisional es el órgano de gobierno de la División. Cada Consejo Divisional se integrará por: 

  1. El Director de la División, quien lo preside y convoca; 
  2. Los Jefes de los Departamentos que constituyan la División; 
  3. Un consejero académico por cada Departamento, y 
  4. Un número de consejeros alumnos igual al número de Departamentos existentes en la División.
    Los mecanismos y procedimientos para elegir a los consejeros académicos y alumnos, se establecerán en el Estatuto General conforme a las disposiciones de la presente Ley. 

Artículo 61. Los Consejos Divisionales tendrán las siguientes atribuciones: 

  1. Aprobar las normas internas que sean necesarias para el funcionamiento de la División en el ámbito de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo General y por el Consejo de Centro; 
  2. Proponer al Consejo de Centro la creación, supresión o modificación de carreras y programas de posgrado bajo la responsabilidad de la División, para que emita la opinión respectiva y en su caso, la presente al Consejo General Universitario; 
  3. Sugerir al Consejo de Centro la creación, modificación o supresión de Departamentos, al interior de la División; 
  4. Presentar al Consejo de Centro el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la División; 
  5. Integrar las ternas de candidatos a ocupar las Direcciones de cada uno de los Departamentos y presentarlas al Director de la División; 
  6. Elegir por voto entre pares o iguales, a los miembros del Consejo Divisional que le representará en el Consejo de Centro Universitario, en caso de contar con más de cinco Departamentos; 
  7. Proponer al Consejo de Centro los criterios generales de admisión de estudiantes a los programas académicos de la División; 
  8. Integrar, como instancias auxiliares, comités consultivos, comisiones y demás órganos técnicos, conformados por académicos y alumnos de acuerdo con el Estatuto Orgánico correspondiente; 
  9. Establecer las estrategias de vinculación entre las Divisiones, entre éstas con sus propios Departamentos, otros Centros, instituciones y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y 
  10. Todas las demás que establezca la normatividad universitaria.